AESA. Normativa para empresas operadoras de drones

Share This:

RGSDron - Normativa AESA
Normas basicas de AESA para las empresas operadoras de drones

La normativa aeronáutica vigente se basa en varias reglamentaciones:

1.- Ley de Navegación Aérea (LNA) 48/1960: Legislación básica sobre aviación.

2.- Ley de Seguridad Aérea (LSA) 21/2003: Recoge las competencias sobre aviación de los diferentes organismos estatales, investigación de incidentes y accidentes, actividad inspectora, obligatoriedades por razones de seguridad, infracciones y sanciones. Complementa a la LNA.

3.- Reglamento de Circulación Aérea (RCA) Real Decreto 57/2002: Para poder operar con RPAS debemos de tener conocimiento de las Reglas de vuelo o Reglas del aire, del Espacio aéreo y del Servicio de información aeronáutica.

4.- Standarised European Rules of the Air (SERA) Reglamento UE 923/2012: Establece las normas del aire europeas e incorpora a la normativa europea los anexos de la OACI 2,3 y 11

5.- Ley 18/2014 de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.




Tras esta dosis de teoría (muy, pero que muy resumida... ¡lo aseguro!), pasamos a analizar los puntos que toda empresa de drones (Operadora en términos aeronáuticos) debe cumplir, y todo potencial cliente debe exigir:

  • En primer lugar, dejar claro que únicamente AESA tiene competencias para autorizar operaciones aéreas... hay que desterrar el falso mito de estar autorizado por un Ayuntamiento u otro organismo "oficial". Si en una zona esta prohibido volar por AESA, nadie puede levantar esa prohibición (por ejemplo, un casco urbano).
  • En segundo lugar, una operadora registrada en AESA y, por lo tanto, autorizada por la Agencia, debe tener a disposición de los clientes las autorizaciones pertinentes, con sus sellos correspondientes, su listado de pilotos autorizados, el tipo de operaciones autorizadas y las aeronaves registradas. Es decir, si sólo se está autorizado a realizar labores fotográficas, por ejemplo, no se pueden realizar tareas de vigilancia. El listado de operadoras registradas y sus actividades declaradas se puede consultar en el siguiente enlace: Registro de Operadoras RPA's
  • No menos importate, casi vital, es que la operadora disponga de un seguro en vigor para cada aeronave que tenga en su flota.
  • Por último, las cinco normas básicas que se deben cumplir a la hora de realizar cualquier vuelo y, que lamentablemente, son las menos respetadas (incluso por quienes tienen toda la documentación en regla):

    1. Prohibido volar en cascos urbanos
    2. Prohibido volar entre la puesta y la salida del sol
    3. Prohibido volar sobre aglomeraciones de gente
    4. Prohibido volar a más de 120 metros sobre el suelo
    5. Prohibido volar en las cercanías de un aeropuerto

Teniendo estas normas claras, tanto operadoras como clientes podrán disfrutar de una experiencia favorable, sin temor a posibles denuncias, sanciones y demás problemas.