La normativa aeronáutica vigente se basa en varias reglamentaciones:
1.- Ley de Navegación Aérea (LNA) 48/1960: Legislación básica sobre aviación.
2.- Ley de Seguridad Aérea (LSA) 21/2003: Recoge las competencias sobre aviación de los diferentes organismos estatales, investigación de incidentes y accidentes, actividad inspectora, obligatoriedades por razones de seguridad, infracciones y sanciones. Complementa a la LNA.
3.- Reglamento de Circulación Aérea (RCA) Real Decreto 57/2002: Para poder operar con RPAS debemos de tener conocimiento de las Reglas de vuelo o Reglas del aire, del Espacio aéreo y del Servicio de información aeronáutica.
4.- Standarised European Rules of the Air (SERA) Reglamento UE 923/2012: Establece las normas del aire europeas e incorpora a la normativa europea los anexos de la OACI 2,3 y 11
5.- Ley 18/2014 de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Tras esta dosis de teoría (muy, pero que muy resumida... ¡lo aseguro!), pasamos a analizar los puntos que toda empresa de drones (Operadora en términos aeronáuticos) debe cumplir, y todo potencial cliente debe exigir:
- En primer lugar, dejar claro que únicamente AESA tiene competencias para autorizar operaciones aéreas... hay que desterrar el falso mito de estar autorizado por un Ayuntamiento u otro organismo "oficial". Si en una zona esta prohibido volar por AESA, nadie puede levantar esa prohibición (por ejemplo, un casco urbano).
- En segundo lugar, una operadora registrada en AESA y, por lo tanto, autorizada por la Agencia, debe tener a disposición de los clientes las autorizaciones pertinentes, con sus sellos correspondientes, su listado de pilotos autorizados, el tipo de operaciones autorizadas y las aeronaves registradas. Es decir, si sólo se está autorizado a realizar labores fotográficas, por ejemplo, no se pueden realizar tareas de vigilancia. El listado de operadoras registradas y sus actividades declaradas se puede consultar en el siguiente enlace: Registro de Operadoras RPA's
- No menos importate, casi vital, es que la operadora disponga de un seguro en vigor para cada aeronave que tenga en su flota.
- Por último, las cinco normas básicas que se deben cumplir a la hora de realizar cualquier vuelo y, que lamentablemente, son las menos respetadas (incluso por quienes tienen toda la documentación en regla):
- Prohibido volar en cascos urbanos
- Prohibido volar entre la puesta y la salida del sol
- Prohibido volar sobre aglomeraciones de gente
- Prohibido volar a más de 120 metros sobre el suelo
- Prohibido volar en las cercanías de un aeropuerto
Teniendo estas normas claras, tanto operadoras como clientes podrán disfrutar de una experiencia favorable, sin temor a posibles denuncias, sanciones y demás problemas.