LIMITACIONES MEDIOAMBIENTALES PARA EL VUELO CON DRONES

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NO SÓLO EXISTEN LAS LIMITACIONES AERONÁUTICAS...

En España desde el año 2014, con el Real Decreto - Ley 08/2014, y posteriormente en 2017 con el Real Decreto 1036/2017,  existe una regulación específica para el uso de los drones que, como aeronaves, están sujetos a la normativa aeronáutica. Además de respetar las restricciones establecidas por la clasificación del espacio aéreo (comunes para todas las aeronaves) y las limitaciones respecto a la altura de vuelo (400 pies o 120 m) y distancia al piloto (variable según la clase de RPAS y tipo de operación), las limitaciones más destacadas, y que están suponiendo más denuncias y sanciones, son las relativas a volar sobre aglomeraciones de edificios o de personas.

No obstante, el uso de drones también debe tener en cuenta otras normativas sectoriales, como las relativas al derecho al honor a la intimidad y  a la propia imagen (según recoge la misma Constitución o la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos personales, comúnmente denominada LOPD) o las restricciones a la fotografía aérea (Orden de la Presidencia del Gobierno de 14 de Marzo de 1957); pero también la diversa normativa medioambiental, a la cual no se le suele prestar mucha atención dentro del sector, a pesar de que en nuestro país contamos con una notable biodiversidad y multitud de especies y espacios protegidos.

Limitaciones Aves migratorias
Rutas migratorias de Grullas, Flamencos y Gansos

La normativa aeronáutica es poco específica en las restricciones sobre las zonas protegidas y naturales, aunque contempla una serie de restricciones por seguridad aérea centrada limitada básicamente a las principales rutas migratorias de aves de gran tamaño (flamencos, ánsares, grullas, buitres), la indicación de áreas de concentración de aves (humedales) o de algunos espacios naturales protegidos, como los Parques Nacionales y otras áreas clasificadas Zonas Restringidas como "Zona ecológica. Protección y conservación de la avifauna" (habitutalmente desde el suelo hasta alturas superiores a los 700 o 1000 pies, es decir, por encima del rango de operación de los RPAS). El Servicio de Información Aeronáutica (AIS) incluye entre los avisos para la navegación la ficha ENR 5.6 relativa a Vuelos migratorios de aves y zonas con fauna sensible.




LIMITACIONES MEDIOAMBIENTALES EN EL ÁMBITO AERONÁUTICO

La normativa aeronáutica no incide mucho en temas de fauna, dejando caer sencillos conceptos como “fauna sensible”, sin indicar maneras particulares de proceder. Y sin embargo, siendo las aves uno de los mayores problemas a los que se enfrentan las aeronaves, colisiones con aviones, ataques a drones, derribos de aviones, muertes de personas y fauna protegida son algunos de los resultados que podemos encontrarnos.

Ahora bien... ¿por qué estas limitaciones y restricciones? ¿Qué efecto puede tener un dron o una aeronave sobre un lugar donde vive un insecto en peligro de extinción? A simple vista ninguna, pero es necesario, para entender la situación, precisar los términos y emplear el término “AVIFAUNA SENSIBLE”: las aves juegan un papel fundamental en este aspecto. Nuestras actividades de vuelo pueden interferir en la biología de las especies (por ejemplo, podemos estar molestando aves en periodos de cría). Ante este caso, la actividad biológica de la especie puede interferir en nuestros vuelos (por ejemplo, derribar nuestro dron ante una colisión o defensa del ave). Acerca tu dron a un nido con pollos y experimenta como es derribado por una madre protectora. Sobrevuela tu avioneta por una zona migratoria y despídete mientras la avioneta cae tras el impacto de múltiples aves.

COMO ACTUAR PARA VOLAR EN ESTOS ESPACIOS

Los Espacios Naturales Protegidos disponen de Planes de Ordenación de Recursos Naturales así como Planes Rectores de Uso y Gestión, herramientas en las que consultar qué podemos hacer y bajo qué condiciones. En cualquiera de los casos, el primer comienzo es empezar con una comunicación a la Administración responsable solicitando información a tener en cuenta.

En este punto es donde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación nos ofrece cartografía SIG donde a golpe de pocos clics podremos averiguar a qué Administración dirigirnos en cada zona concreta, es decir, sobre quién recae la responsabilidad en cada caso.

Pincha en la imagen para acceder al sitio...

Limitaciones ZEPA
Zonas naturales protegidas de España

COMO MANEJARLO...

Una vez en él, se desplegará un mapa de todo el territorio representando las distintas zonas protegidas (LIC y ZEPAS), cada una con un color cuyo significado lo encontraremos en la pestaña LEYENDA.

Una vez ubicada la localización a consultar, activaremos el icono i de información y a continuación podremos seleccionar la zona en cuestión (si es que la zona es protegida).

Se desplegará otra ventana en la que se nos mostrará la denominación de la zona y un icono para acceder a la ficha de la zona: en el PDF emergente tendremos la información de contacto del organismo responsable.

Este recurso dispone de muchas más posibilidades, pero lo básico para nuestro cometido ha quedado explicado (esperamos! )

 

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